Tel: 2364-4407900 / Rivadavia 80 - Planta baja / Junín (Buenos Aires)
ARJUN
Cargando...
¿ Quiénes acceden a la tasa social ?Artículo 136Tendrán una franquicia de descuento del cincuenta por ciento (50%) en las Tasas de Servicio Público Urbano (SPU) y Servicios Sanitarios de las siguientes personas que acrediten exclusivamente la titularidad registral de vivienda única habitada por el beneficiario, y resulten:Trabajadores en relación de dependencia cuyo ingreso mensual no sea superior a la suma de dos salarios mínimos, vitales y móviles, de acuerdo a lo establecido por la Leyes y Normas vigentes.Monotributistas de categorías que correspondan a un ingreso anual mensualizado no superior a dos salarios mínimos, vitales y móviles, cuando la actividad por la que se hallen inscriptos sea la única fuente de ingresos.• Beneficiarios de programas sociales otorgadas por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.• Inscriptos en el Monotributo Social.• Beneficiarios del Seguro de Desempleo.Beneficiarios de Pensiones No Contributivas cuyo ingreso mensual no sea superior a lo dispuesto en el Artículo 135.Empleados del Servicio Doméstico incorporados al régimen especial de seguridad social.Personas discapacitadas que reúnan los requisitos previstos en el Artículo 134.La aplicación de este artículo queda sujeta a la reglamentación que realice el D.E. Municipal, a efectos de la instrumentación de los requisitos previstos en el mismo.
Visto lo establecido en el Decreto No 386/2019La “Bonificación Especial de Carácter Social” establecida en Artículo 136o del Código Fiscal de Junín – texto según Ordenanza N° 7297 –, correspondiente al Capítulo de “Exenciones y Beneficios en Particular” de dicho plexo normativo; yCONSIDERANDO: - Qué, en efecto, la bonificación actualmente prevista en el Artículo 136° del Código Fiscal fue oportunamente incorporada a la normativa tributaria local a través del Artículo 58° bis de la Ordenanza N° 7079-16, vigente para el período fiscal 2017.- Qué, en este sentido, el Código Fiscal ha mantenido los mismos criterios y requisitos que primogeneamente se establecieron en la Ordenanza 7079-16 para aplicar esta exención.- Qué, en ambos textos, se ha dispuesto “La aplicación de este Artículo, queda sujeta a la reglamentación que realice el D.E. Municipal, a efectos de la instrumentación requisitos previstos en el mismo”.- Qué, en este sendero, resulta necesario asegurar una mayor protección de los sectores socio- económicamente vulnerables del Partido de Junín.- Qué, la implementación de la “Bonificación Especial de Carácter Social” persigue como finalidad reducir el impacto económico que representan las tasas de Conservación de la Vía Pública y Servicios Sanitarios en la economía familiar de los sectores más vulnerables.- Qué, a estos fines, los criterios elegibilidad para la inclusión y exclusión del beneficio son los mismos que los establecidos oportunamente por el ex Ministerio de Energía y Minería - actual Secretaría de Gobierno de Energía dependiente del Ministerio de Hacienda - para hacer efectiva la tarifa social de suministro energético, de acuerdo a las Resoluciones N° 6 del 25 de enero de 2016, N° 7 del 27 de enero de 2016, N° 28 del 28 de enero de 2016, N° 31 del 1 de abril de 2016 y N° 219 del 11 de Octubre de 2016 – modificatoria de las Resoluciones Nros. 7 y 28 de 2016 -, replicables en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires para la Tarifa Social del Servicio Eléctrico, a través de la Resolución N° 22-2016 del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, Resolución N° 265-2016 del Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA) y Resolución N° 122-2018 del aludido ex Ministerio de Energía y Minería de Nación, sin perjuicio aquellas otras normativas que puedan modificarlas o sustituirlas en el futuro.- Qué es facultad del Departamento Ejecutivo reglamentar las ordenanzas, a fin de la instrumentación y aplicación de los preceptos que ellas imponen (Artículo 108° del Decreto- Ley N° 6769-58, Artículo 396° del Código Fiscal – texto Ordenando por Decreto 1-19 del H.C.D. y Artículo 106° de la Ordenanza General 267 -.- Qué, por lo expuesto, el Intendente, en uso de las facultades que el cargo le confiere...”